ALERTA LEGAL Los nuevos criterios del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a la luz de las exigencias de la LCSP

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Nuevos criterios interpretativos acerca del correcto establecimiento del presupuesto del contrato del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y del uso de medios electrónicos en la contratación pública como exigencia de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El TCRCA replantea su posición y aclara que los costes salariales derivados de los convenios colectivos tienen fuerza vinculante para determinar el precio de mercado del contrato y deben indicarse de forma desglosada. Así El TCRCA afirma que “existe una mayor vinculación, intensidad y deber de respeto a la normativa laboral”, del que se deriva un deber de vigilancia que antes no existía.

Igualmente, recuerda que la Ley 9/2017 contempla que, salvo las excepciones tasadas, la presentación de ofertas se llevará a cabo por medios electrónicos.

 

El TACRC en su resolución nº 632/2018, estima parcialmente un recurso interpuesto contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la adjudicación de un contrato de servicios de ayuda a domicilio, revisando su anterior doctrina conforme a los nuevos requisitos exigibles a la luz de la nueva LCSP.

En primer lugar, considera que en los Pliegos impugnados se produce una infracción de lo dispuesto en el artículo 100.2 de la LCSP. El Tribunal considera que la cláusula referente al presupuesto base de la licitación es nula puesto que no ha consignado “de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia”. A juicio del TACRC, el incumpliendo del artículo 100.2 conlleva la omisión de datos trascendentales para garantizar que la fijación del precio es ajustada a Derecho y justificar la admisión o rechazo de las ofertas presuntamente temerarias. Además, se estaría prescindiendo de la base a partir de la cual debe partir el órgano de contratación para determinar si se cumplen las normas convencionales, una vez formalizado el contrato.

En segundo lugar, el Tribunal anula el criterio de adjudicación del PCAP por el que se valora el porcentaje del personal fijo contratado en la empresa, al contemplarse genéricamente y sin vinculación con el objeto del contrato.

Por último, el recurso estima la pretensión de la entidad reclamante al considerar nula una de las cláusulas del PCAP, por contradecir la Disposición decimoquinta de la LCSP, al permitir la presentación de proposiciones por escrito, directamente ante el órgano de contratación, por correo o medios electrónicos. Dicha disposición establece que la presentación de ofertas y solicitudes para participar en la licitación debe llevarse a cabo por medios electrónicos, salvo los supuestos que la propia Ley excepciona de esa obligación. Supuestos en los que los órganos de contratación deberán indicar las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos a los electrónicos.

Pronunciamientos de la misma índole han tenido también lugar en diferentes tribunales autonómicos, como por

Para el TARJA la excepción a la presentación de las ofertas por medios electrónicos debe estar debidamente justificada en el expediente.

 

ejemplo, el de Andalucía (Resolución 231/2018, rec. 237/2018, de 30 de julio de 2018)

En definitiva, desde SdP advertimos de las implicaciones de la nueva LCSP, que están comenzando a tener reflejo en los pronunciamientos de los órganos especializados y que requieren de la correspondiente adaptación de procedimientos.

Quedamos a su disposición para comentar o aclarar el contenido expuesto; para mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un cordial saludo.

 

SDP ESTUDIO LEGAL

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