Primer Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética
· El Gobierno envió el 19 de mayo de 2020 el primer Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética para alcanzar la neutralidad de emisiones a más tardar en 2050.
· La adaptación a los impactos del cambio climático pasa, por primera vez, a tener reconocimiento en una Ley específica; de forma que se articula la respuesta por parte de España al desafío del cambio climático al que nos enfrentamos.
· El proyecto de norma aún en tramitación, deberá servir de marco institucional para dar certidumbre y estabilidad a todos los actores públicos y privados, así como para movilizar la acción climática.
· El texto consta de 36 artículos distribuidos en nueve títulos y contempla la modificación de diversas normas, como la Ley del Sector Eléctrico, entre otras. |
Contexto y antecedentes de la norma
Con la tramitación parlamentaria de la Ley, España se alinea con la estrategia que se ha marcado la Unión Europea (UE) y responde al Acuerdo de París, que establece que los países deben aumentar su ambición en materia de reducción de emisiones en 2020.
El Proyecto de Ley pretende articular una respuesta transversal al desafío del cambio climático, al que España es especialmente vulnerable por su situación geográfica, basada en principios de desarrollo sostenible, justicia social, resiliencia, precaución y no regresión de los avances logrados, protección y promoción de la salud pública, mejora de la competitividad de los sectores productivos y cooperación entre Administraciones.
El texto normativo pretende servir de palanca de cambio para revertir la situación económica negativa provocada por el COVID-19, de forma que se aprovechen oportunidades en términos de modernización de la economía, de la industria, de la generación de empleo y de la atracción de inversiones que abre el tránsito hacia una prosperidad inclusiva y respetuosa con los límites del planeta.
Alcance de la neutralidad climática con fecha límite en 2050
El gran objetivo de la norma es que antes de 2051 España emita la cantidad de gases de efecto invernadero (GEI) que sus sumideros puedan absorber; es decir, lo que se conoce como la neutralidad climática.
Para ello, en 2030, las emisiones del conjunto de la economía española deberán reducirse en al menos un 20% respecto al año 1990.
De igual modo, al finalizar 2030, como mínimo el 35% del consumo final de la energía deberá ser de origen renovable. En ese mismo año, el origen de la energía eléctrica producida deberá ser de al menos un 70%.
El texto remitido a las Cortes apuntala un sistema de subasta de Renovables que destierra las subvenciones que se requerían en el pasado y pretende ofrecer mayor certeza en las retribuciones para incentivar las inversiones.
Mediante medidas de eficiencia energética se propone reducir el consumo de energía primaria en, al menos, un 35%, para el año 2030.
¿Cómo se llevará a cabo?
Los objetivos previstos en el Proyecto de Ley se implementarán a través de los sucesivos Planes Nacionales de Energía y Clima (PNIEC).
El primero de ellos, para el periodo 2021-2030, diseña una trayectoria que permitirá reducir las emisiones en un 23% respecto a 1990 al finalizar la presente década (3% más de lo previsto en la norma), duplicando el porcentaje de Renovables en el consumo final, hasta un 42%. La presencia de energías limpias en el sistema eléctrico llegará hasta 74% y la eficiencia mejorará en un 39,5%.
Otro pilar importante en la senda de descarbonización del país se proyectará a través de la Estrategia a Largo Plazo 2050. Y junto a estos instrumentos de planificación, el Proyecto de Ley diseña un marco de gobernanza para reforzar la participación.
Además, a partir del 31 de diciembre de 2021 las comunidades autónomas deberán informar en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de todos sus planes de energía y clima en vigor.
Aspectos claves
1) Eficiencia energética
Las principales medidas se concentran en el ámbito de la rehabilitación energética de edificios, otro segmento clave en la reactivación económica que, además, es un pilar de la lucha contra la pobreza energética.
El Gobierno promoverá y facilitará el uso eficiente de la energía y el uso de fuentes renovables en la edificación, alineando la Estrategia a largo plazo para la renovación de edificios con los objetivos de los sucesivos PNIEC.
Para atraer recursos hacia las acciones de eficiencia energética, el proyecto amplía hasta 2030, de acuerdo con lo previsto en la nueva Directiva de Eficiencia Energética, el Fondo de Eficiencia Energética.
2) Movilidad sostenible
El Proyecto de Ley plantea un marco de descarbonización progresiva que favorece la adaptación industrial y tecnológica, y abre nuevas oportunidades de negocio.
En este sentido, el conjunto de las Administraciones Públicas podrá en marcha medidas que posibiliten en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2.
Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares introducirán, en la planificación de ordenación urbana, medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo la implantación de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023; acciones para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo; y la mejora y fomento del uso de la red de transporte público. También se deberá impulsar la movilidad eléctrica compartida y el uso de medios de transporte eléctricos privados.
El Proyecto concreta que cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones ya existentes deberá contar con el informe previo del MITECO y del órgano autonómico competente en materia de protección del medio ambiente. De igual modo, indica que las comunidades autónomas insulares, considerando su vulnerabilidad frente al cambio climático, podrán instar al Estado el establecimiento de medidas de promoción de movilidad limpia, consistentes en restricciones en su ámbito territorial de la circulación de turismos y furgonetas, de acuerdo con la normativa comunitaria.
3) Fomento del vehículo eléctrico y medidas para el transporte aéreo y marítimo
Se potenciará el desarrollo de las infraestructuras de recarga eléctrica en todo el territorio nacional. Se prevé la instalación progresiva de puntos en las estaciones de servicio con mayor volumen de venta, que representan en la actualidad el 10% de la red.
El Código Técnico de la Edificación (CTE), articulará la instalación de sistemas de recarga en edificios de nueva construcción, en intervenciones en edificios existentes y en los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas. En este último caso, el proyecto dispone que deberán cumplir con lo que disponga el CTE antes del 1 de enero de 2025.
Se habilitará un Punto de Acceso Nacional de información sobre puntos de recarga en tiempo real.
En cuanto al transporte aéreo, se habilita al Gobierno para que establezca objetivos anuales de suministro de biocarburantes, con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico.
Para el transporte marítimo, se adoptarán medidas de modo que se logren las cero emisiones directas en los puertos de competencia del Estado para 2050. Para ello, se promoverán medidas de impulso al transporte ferroviario con origen y destino en puertos, el desarrollo de “Autopistas del mar” y el estímulo al uso de energías alternativas en el transporte marítimo, entre otras.
4) Medidas para la reducción de la producción y consumo de energías de origen fósil
El proyecto de norma fomenta, a través de planes específicos, el uso de gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno. En paralelo, y con el objeto de reorientar los recursos hacia una prosperidad respetuosa con los límites del planeta, la aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil deberá estar debidamente justificada por motivos de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas. Se promoverán las centrales hidroeléctricas reversibles.
Se habilita al Consejo de Ministros a aprobar un calendario para la revisión de las ayudas existentes, consultando a los sectores implicados. También se elaborará un estudio del estado de situación y una propuesta de calendario para que la Administración se desprenda de activos en empresas o entidades que incluyan la extracción, refinado o procesado de productos energéticos de origen fósil en su actividad.
Por otro lado, a partir de la entrada en vigor de la Ley, no se otorgarán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación o concesiones de explotación de hidrocarburos en todo el territorio nacional. Tampoco se autorizará la fracturación hidráulica de alto volumen, el ‘fracking’.
En cuanto a las instalaciones en activo, cinco años antes de que expire su concesión deberán presentar ante el MITECO un informe que refleje el potencial de reconversión de las instalaciones o de la ubicación para otros usos, incluida la energía geotérmica, o la instalación de energías renovables.
5) Financiación de las medidas para la lucha contra el cambio climático
El proyecto establece que un porcentaje de los Presupuestos Generales del Estado se destinará a contribuir a los objetivos en materia de cambio climático y transición energética. La cantidad será equivalente a la que se acuerde en el Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea y será revisada al alza por el Gobierno antes de 2025.
Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero también serán empleados para el cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático. En concreto, al menos 450 millones se destinarán cada año a financiar los costes del sistema eléctrico referidos al fomento de las energías renovables. Hasta el 30% se podrá destinar a medidas con incidencia social, para paliar situaciones provocadas por la transición hacia una economía descarbonizada, o relacionadas con la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático.
De igual modo, y como parte de la movilización de recursos hacia la acción climática, se reforzarán criterios ambientales en la contratación pública, y la Administración General del Estado no podrá prorrogar contratos de arrendamientos más allá de 2030 en inmuebles que no tengan consumo de energía casi nulo.
Se introducen, por su parte, preceptos específicos relativos a la consideración del cambio climático en la planificación y gestión del agua y del dominio público marítimo terrestre, en el urbanismo, la cadena agroalimentaria, entre otros.
6) Medidas de carácter social y educativo para la lucha contra el cambio climático
Cada cinco años, el Gobierno ha de aprobar una Estrategia de Transición Justa con la participación de las Comunidades Autónomas y los agentes sociales. En su marco, se desarrollarán los convenios de transición justa en cada zona, con el objeto fomentar la actividad económica y la empleabilidad en el territorio, especialmente, en casos de cierre o reconversión de instalaciones. Entre otras cuestiones, incluirán un calendario para la adopción de las medidas, con objetivos medibles y mecanismos de seguimiento.
El sistema educativo español reforzará el conocimiento sobre este desafío global y las capacitaciones para actividades técnicas y profesionales de la economía baja en carbono y resiliente.
Se promoverá que las Universidades revisen del tratamiento del cambio climático en los planes de estudios en los que proceda y mantendrá permanentemente actualizado el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, así como el catálogo de ofertas formativas en el ámbito de la Formación Profesional, para favorecer la capacitación de perfiles profesionales vinculados a la sostenibilidad medioambiental y del cambio climático.
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