ALERTA LEGAL: REAL DECRETO-LEY 23/2020, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS EN MATERIA DE ENERGÍA Y EN OTROS ÁMBITOS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

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Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica

 

·        La norma publicada en el BOE el 24 de junio, establece hitos y plazos temporales para evitar movimientos especulativos en la utilización de los permisos de acceso a la red.

 

·        El Real Decreto-ley también crea un nuevo sistema de subastas que ofrece estabilidad al inversor y cuyo objetivo es que el conjunto de los consumidores se beneficie de los ahorros asociados a la integración de renovables en el sistema en la consideración de que son la fuente de generación de energía más barata.

 

·         Se incorporan nuevos modelos de negocio demandados por el sector, como el almacenamiento, la hibridación y el agregador independiente. Al tiempo, se regulan las comunidades de energía renovables, que favorecen la participación de los ciudadanos en la transición energética.

 

·         Con el objetivo de asegurar la liquidez del sistema y mitigar los desajustes que ha provocado la crisis del COVID-19, se habilita la posibilidad de inyectar el superávit de ejercicios anteriores.

 

  1. Esquema de la norma

El Real Decreto-ley 23/2020 (en adelante, “RDL 23/2020”) se divide en cuatro bloques:

  • El primero incluye la regulación de acceso y conexión y regula un nuevo mecanismo de subastas para dotar a las renovables de un marco predecible y estable.

 

  • El segundo se centra en el impulso de nuevos modelos de negocio que serán claves en los próximos años, como es el caso de la agregación de la demanda, el almacenamiento y la hibridación.

 

  • En tercer lugar, el Real Decreto-ley aborda el fomento de la eficiencia energética flexibilizando el Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

 

  • Por último, se establecen una serie de medidas sectoriales para el impulso de la actividad económica y el empleo en respuesta a la crisis del COVID-19.

 

  1. Régimen de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución

Los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos deberán acreditar el cumplimiento de unos determinados hitos administrativos con plazos temporales en función del momento en el que fueran otorgados.

Así, los titulares deben ir acreditando el cumplimiento de cada uno esos hitos –entre ellos, la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable y la autorización administrativa de construcción– en los tiempos fijados.

La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma (25 junio de 2020), tanto los titulares como los solicitantes de estas autorizaciones podrán renunciar a ellas, procediéndose a la devolución de las garantías.

Se establece una moratoria de nuevas solicitudes de acceso: no se podrán pedir hasta que se apruebe una nueva regulación sobre estos permisos, que deberá exigir a los solicitantes mayor maduración de los proyectos y estudios previos.

De esta manera, se evitan nuevas solicitudes potencialmente especulativas sobre la capacidad que se libere mientras se desarrolla la normativa, que deberán aprobar el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercado y de la Competencia (CNMC), en sus respectivas competencias, para lo que se fija el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto-ley.

  1. Nuevo sistema de subastas para las renovables

Por medio del artículo 2 se habilita un nuevo sistema de subastas de renovables que, de un lado, ofrezca previsibilidad y estabilidad de ingresos y financiación a los inversores de las nuevas plantas renovables; y, de otro, traslado a los consumidores de forma directa los ahorros asociados a la incorporación de renovables al sistema eléctrico, dado que se trata de la fuente de generación de energía más barata.

En este nuevo marco, que el Gobierno desarrollará reglamentariamente, la variable sobre la que se pujará será el precio de la energía. Los procedimientos deberán estar orientados a la eficiencia de los costes y podrán distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, tamaño, niveles de gestión, criterios de localización y madurez tecnológica, entre otros. También podrán tener en cuenta las particularidades de las comunidades de energías renovables para que éstas puedan competir por el acceso al marco retributivo en nivel de igualdad con otros participantes, todo ello de acuerdo con la normativa comunitaria.

Además, para favorecer instalaciones de pequeña magnitud y proyectos piloto innovadores, la norma permite, de acuerdo con la Directiva Europea de Energías Renovables, que se les exima de acudir a la subasta para poder recibir la retribución.

  1. Incorporación de nuevos modelos de negocios vinculados a las renovables

Se incorporan nuevos modelos de negocio que serán claves en la transición energética y que ofrecen, desde este momento, oportunidades de impulso económico, empleo y mejora de la competitividad.

  1. a) Almacenamiento:

Es el caso de la figura del almacenamiento, que queda regulada mediante esta norma, lo que permitirá gestionar y optimizar la energía generada en las nuevas plantas renovables; y de la hibridación, que posibilita combinar diversas tecnologías –fotovoltaica y eólica, por ejemplo–, en una misma instalación. Con ello, se optimiza la utilización de las redes eléctricas ya existentes y se minimizan los impactos ambientales, al sacarse el máximo partido a las ubicaciones de las plantas.

  1. b) Agregadores independientes:

En cumplimiento de la normativa comunitaria, se incorpora la figura del agregador independiente, que introducirá mayor dinamismo en el mercado eléctrico. Este nuevo modelo de negocio se basa en combinar la demanda de varios consumidores de electricidad o la de varios generadores para su participación en distintos segmentos del mercado.

  1. c) Comunidades de energía renovables:

Para favorecer la participación de la ciudadanía en la transición ecológica, quedan reguladas las comunidades de energía renovables, que permiten de los ciudadanos y las autoridades locales ser socios de proyectos de energías renovables en sus localidades.

  1. Declaración de utilidad pública de instalaciones

Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

 

 

  1. Fomento del I+D+i

Con el objeto de cumplir los objetivos previstos en la norma, así como los de energía y clima y la sostenibilidad ambiental, se podrán establecer bancos de pruebas regulatorios en los que se desarrollen proyectos piloto con el fin de facilitar la investigación e innovación en el ámbito del sector eléctrico.

  1. Destino del superávit del Sector Eléctrico

El superávit de ingresos del sistema eléctrico podrá aplicarse para cubrir los desajustes temporales, con carácter preferente, y las desviaciones transitorias entre ingresos y costes de los ejercicios 2019 y 2020.

 

 

  1. Modificación de la normativa medioambiental

El RDL 23/2020 modifica la Ley de Evaluación Ambiental para dotarla de mayor agilidad y seguridad jurídica, garantizando la protección del medio ambiente, facilitando la tramitación de proyectos que permitan la reactivación de la economía tras la crisis que ha provocado la pandemia de la COVID-19.

 

 

 

 

 

Esperando que el contenido de la presente alerta legal sea de su interés, quedamos a su disposición para comentar o aclarar el contenido expuesto; para mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

 

Un cordial saludo.

 

 

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