Alerta Legal: Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

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Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria

 

 

A través del RD-l 31/2020 se han adoptado medidas específicas y urgentes en el ámbito de la educación no universitaria que afectan al Sistema de la Formación Profesional para el Empleo.

Más en concreto, el RD-l 31/2020 en su artículo 16 se refiere a los certificados de profesionalidad. Y establece la posibilidad de que se adopten medidas que flexibilicen el desarrollo de aquellos módulos prácticos cuyo desarrollo pudiera verse afectado por la crisis sanitaria.

Para que las medidas sean aplicables, el RD-l 31/2020 fija como requisito que no sea posible la realización efectiva en un ámbito empresarial del módulo de formación práctica en centros de trabajo. No obstante, no se define qué ha de entenderse por realización efectiva.

Esta falta de definición específica supone que cada solicitante de las medidas deberá justificar los motivos por los que entiende que no es posible la realización efectiva. Y para ello será preciso exponer motivadamente los aspectos que justifican la solicitud, sin que deba entenderse como suficiente la alusión genérica a la crisis sanitaria.

Las medidas concretas que se disponen en el RD son las cuatro siguientes:

  1. El puesto deberá estar relacionado con las ocupaciones del certificado de profesionalidad al que el módulo se adscriba. La sustitución del módulo por el desempeño de un puesto de trabajo.
  2. Ampliar el periodo inicialmente previsto para la realización del módulo.
  3. Realizar el módulo en el propio centro.
  4. Excepcionalmente, sustituir el módulo por la realización de un proyecto que contemple las actividades que debían haberse desarrollado en el módulo.

Esta medida se contempla como excepcional, por lo que entendemos que solo cabría en aquellos supuestos en los que el resto de medidas no se consideren adecuadas o no puedan darse. Y para su solicitud será preciso una justificación más exhaustiva.

Todas y cada una de las medidas anteriormente enunciadas deben ser expresamente acordadas por la Administración competente previa solicitud de cada interesado. Así, la norma no contempla la posibilidad de que las medidas se adopten de oficio.

Esperando que la información suministrada resulte de utilidad, para cualquier asunto en relación con esta cuestión, no duden en contactarnos.