La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado considera que la modificación de los costes laborales derivados de la firma de un nuevo convenio colectivo aplicable a un contratista es un riesgo propio del contrato público de servicios que no justifica la modificación del contrato,
ni su reequilibrio.
El órgano de contratación no debería adoptar medidas para paliar un incremento de los costes laborales por el que cálculo de los parámetros económicos del contrato no puede hacerse sobre la base de una hipotética negociación colectiva. No obstante, a la hora de preparar el contrato, el órgano de contratación habrá de tener en cuenta un previsible incremento del coste de la mano de obra.
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La Junta Consultiva de Contratación del Estado, mediante su recomendación de 10 de diciembre de 2018, hizo público su criterio sobre las consecuencias de la alteración sobrevenida de las condiciones salariales de los trabajadores de una empresa contratista de servicios por causa del cambio en el convenio colectivo aplicable durante la ejecución del contrato.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante) ha reforzado las medidas para garantizar las obligaciones legales derivadas de la normativa laboral; especialmente, durante la fase de preparación e incluso licitación del contrato.
Ahora bien, durante la ejecución del contrato han de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
Lo anterior no obsta a que el órgano de contratación haya de tener en cuenta durante la fase de preparación del contrato, singularmente al determinar el presupuesto de licitación, el coste de mano de obra adscrita al contrato; así como, durante la fase de licitación, pudiendo inadmitir aquellas proposiciones que no garanticen el cumplimiento de las condiciones establecidas en las disposiciones normativas vigentes o en los convenios sectoriales de aplicación.
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