ALERTA LEGAL Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal

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Declaración del Estado de Alarma y objeto de la Alerta Legal

El pasado 14 de marzo de 2020 se dictó, y entró en vigor, el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, RD 463/2020).

Entre un sinfín de aspectos, a los efectos que nos ocupan, merece especial mención que el artículo 9 del precitado Real Decreto acordó la suspensión inmediata de cualquier modalidad de formación presencial. No obstante, el propio precepto dejaba apuntado que durante el periodo de suspensión se mantendrían las actividades formativas siempre que la impartición lo fuera a distancia, o través de medios on line.

Ante este nuevo escenario se hacía preciso el dictado de normas que articularan una forma de continuar con la labor formativa.

En el entorno del Sistema de la Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (en lo sucesivo, FPL) se han visto afectadas todas las iniciativas de formación, cualquiera que fuera la administración competente. Ello ha motivado que en cada ámbito se hayan dictado normas que establecen cómo articular la formación en este nuevo escenario.

En lo sucesivo, nos referiremos a las implicaciones que se desprenden de la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (de ahora en adelante, la Resolución). Más en concreto, en relación con la iniciativa de la formación programada por las empresas.

 

  1. Consideraciones generales

La Resolución se divide en 3 capítulos: uno general, uno para la formación programada, y uno para la formación para ocupados. No obstante, desde la perspectiva de la formación programada, las precisiones de mayor calado son aquellas ubicadas en el capítulo de disposiciones comunes, a las que nos referiremos en lo sucesivo.

Cabe adelantar en este punto, que las medidas que se establecen en la Resolución, a los efectos que nos ocupan, son dos:

  1. Reanudar la formación, bien mediante aula virtual, bien mediante modificación de la modalidad de impartición a teleformación.
  2. Mantener la formación suspendida y reanudarla una vez cesadas las restricciones del estado de alarma.

En lo sucesivo veremos las alternativas mencionadas y los requisitos que deben cumplirse.

 

  1. Alternativas

 

  1. Mantenimiento de la suspensión hasta que cese el estado de alarma.

Para aquellos casos en los que los beneficiarios decidan no reanudar la formación, la misma se mantendrá suspendida hasta que cese la vigencia del estado de alarma.

En estos casos, una vez cesado el estado de alarma, los beneficiarios tendrán un plazo de dos meses para comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa restantes.

 

  1. Reanudación de la formación no vinculada a un certificado de profesionalidad.

La Resolución habilita diferentes alternativas en atención, también, a diferentes parámetros de cada acción formativa. En lo sucesivo, se exponen las alternativas con mención de los requisitos que deben darse en cada caso:

–           Reanudación mediante aula virtual.

Se habilita esta posibilidad para aquellas acciones y grupos iniciados antes de la declaración del estado de alarma, y para aquellos no iniciados pendientes de ejecución en el momento de entrada en vigor de la Resolución. Siempre que la modalidad de impartición fuera presencial o mixta.

En todo caso, el aula virtual deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación que permita identificar, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, sus fechas y tiempos de conexión, y contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control.

–           Cambio de modalidad a teleformación.

Se habilita esta posibilidad para aquellas acciones y grupos no iniciados pendientes de ejecución en el momento de entrada en vigor de la Resolución. Siempre que la modalidad de impartición fuera presencial o mixta.

En todo caso, es preciso que la actividad formativa se refiera a una especialidad formativa que figure en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Por su parte, se reitera el régimen ya aplicable contenido tanto en los artículos 9, 12 y 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como en la Orden ESS/723/2016, de 9 de mayo, por la que se desarrolla el modelo específico de declaración responsable para su presentación por entidades de formación para la impartición de formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de especialidades formativas

 

iii.         Reanudación de la formación vinculada a un certificado de profesionalidad

Con carácter general y previo, deben apuntarse dos consideraciones: la primera, es que se contempla expresamente que en aquellos casos en que fuera preciso, la entidad impartidora deberá reajustar tanto la planificación y programación didáctica, como la evaluación del aprendizaje; y la segunda, que para la reanudación, en tanto supone un cambio del entorno de aprendizaje, la entidad impartidora deberá disponer de la conformidad y acuerdo de disponibilidad de todas las personas participantes en la acción formativa, debiendo habilitar y poner a su disposición, al menos, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva sus dudas, incidencias o problemas de uso y manejo de estos medios. Para las personas que no den su conformidad se podrán realizar grupos formativos específicos en modalidad presencial una vez finalice el estado de alarma.

Por lo que respecta a la reanudación de la acción formativa las opciones que se contemplan son dos:

–           Reanudación mediante aula virtual.

Se habilita en los mismos términos expuesto anteriormente, con la salvedad de que no podrán impartirse mediante aula virtual aquellos contenidos presenciales del certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos se desarrollarán una vez cesado el estado de alarma, al igual que las pruebas de evaluación.

–           Cambio de modalidad a teleformación.

Como requisito previo es preciso que la impartidora esté acreditada en el correspondiente registro y, en todo caso, que el propio certificado de profesionalidad así lo permita.

Por su parte, sólo se habilita el cambio para el caso de que la formación se refiera a módulos formativos completos.

Debe destacarse que determinados aspectos, tales como las tutorías presenciales y pruebas finales, deberán realizarse una vez cesado el estado de alarma, en todo caso, presencialmente.

Sólo cabe el cambio de modalidad en caso de que la formación afecte a un módulo formativo completo

 

III.        Imputación de costes

En relación a la imputación de costes, se dispone en la Resolución que el módulo económico aplicable se mantiene en igual importe, bien se reanude mediante aula virtual, o bien cambiando la modalidad a teleformación.

Por otro lado, la suspensión de la formación presencial ha supuesto que aquellos espacios y equipamientos dispuestos por la impartidora para llevar a cabo la formación no vayan a ser empleados en el desarrollo de la misma.

Para estos casos se habilita la posibilidad de la imputación de costes laborales, alquileres, de espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que sea ineludible para las entidades de formación y las empresas durante el periodo de suspensión, que estén acreditados, siempre que su imputación no supere el coste máximo bonificable.

 

  1. Requisitos de las empresas beneficiarias para modificar la modalidad de impartición.

 

  1. Requisitos de empleo

Para que las empresas beneficiarias del crédito de formación puedan reanudar la formación tras modificar la modalidad de impartición, es preciso que durante el periodo de ejecución de la misma mantengan la misma plantilla media que en los 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma.

A estos efectos, los trabajadores afectados por un ERTE computarán como plantilla, y no afectarán las extinciones contractuales que se refieran a despidos disciplinarios declarados procedentes, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, y para los contratos temporales, en general, la finalización del plazo (entiéndase para los indefinidos no fijos la finalización o interrupción del periodo de actividad).

 

  1. Requisitos respecto de las relaciones con el Servicio Público de Empleo Estatal.

Con carácter general, según lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sólo las personas jurídicas y determinados colectivos de profesionales tienen la obligación de relacionarse con las Administraciones a través de medios telemáticos.

Sin embargo, la Resolución fija claramente que, a sus efectos, los interesados deberán relacionarse telemáticamente tanto con el Servicio Público de Empleo Estatal, como con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).

 

iii.         Requisitos de firma

Se permite el uso de firma electrónica mediante firma digitalizada o con datos biométricos para entidades y alumnos en la formación presencial.

 

Esperando que el contenido de la presente alerta legal sea de interés social, sin perjuicio de las circunstancias de cada caso concreto, de los criterios que puedan sentarse por parte de los órganos consultivos y de las próximas modificaciones normativas urgentes, quedamos a su disposición para comentar o aclarar el contenido expuesto.

 

 

Un cordial saludo.

 

 

 

 

SdP Estudio Legal

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