El nuevo régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

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En relación con las empresas públicas del sector agua, se debe tener en consideración que, conforme al nuevo modelo de control interno, aunque no estén obligadas a someter sus cuentas anuales a auditoría conforme a la normativa mercantil, el órgano de control podrá incluir en el plan anual de auditoría las cuentas anuales de dichas sociedades, así como la auditoría de cumplimiento y operativa.

 

El Real Decreto que regula el régimen jurídico del control interno de las Entidades del Sector Público Local busca lograr implantar un sistema de control económico-presupuestario más riguroso y reforzar el papel de la función interventora en las Entidades Locales, en términos similares a los modelos establecidos para el sector público estatal y autonómico.

El pasado 1 de julio de 2018 entró en vigor el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril (RCI, en adelante), por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, y que trae causa de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración, que modifica los artículos 213 y 218 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.

 

El objetivo del RCI es establecer procedimientos mucho más transparentes que aseguren la gestión regular de los fondos públicos, su empleo eficiente y la sostenibilidad financiera de las entidades locales. Entre las principales novedades de este nuevo modelo de control interno en el ámbito local, desarrollado a través de la función interventora y el control financiero, destacan las siguientes:

  • El ejercicio de la función interventora se “moderniza” dotándola de nuevos procedimientos con el objetivo de asegurar un control efectivo, ya sea con medios propios o auditores privados.

 

  • Las funciones del interventor se optimizan mediante la implantación del sistema de intervención previa limitada.

 

  • Se desarrolla la aplicación de las normas de control financiero en el ámbito local, hasta ahora inexistente, y se introduce una novedad importante como es la obligatoriedad de llevar a cabo por el órgano interventor un Plan Anual de Control financiero, sobre la base de un análisis de riesgos, que asegure, al menos, un control efectivo del ochenta por ciento del presupuesto.

 

  • Se establece la obligación de remitir a la IGAE un informe resumen anual donde se reflejen los resultados del control interno.

 

  • El órgano interventor está facultado para llevar a cabo el control interno y el control financiero de todas las empresas y fundaciones del sector público local, con independencia de su tamaño.

 

  • El órgano interventor de la Entidad Local dará cuenta:

 

    • A los órganos de gestión controlados, de los resultados más relevantes de las comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten aconsejables.
    • Al Pleno, de los resultados que por su especial trascendencia considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto con expresa mención del grado de cumplimiento.

 

  • Además, cuando aprecie que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales lo pondrá en conocimiento del órgano competente.

 

  • En el caso de la auditoría pública de las sociedades mercantiles dependientes, consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la IGAE. Incluirá la auditoría de cumplimiento y la auditoría operativa.

 

  • La auditoría de cumplimiento tiene como objeto la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación. Como áreas especiales de riesgo, destacan la contratación o la selección de personal, pero no se aporta ninguna metodología para su realización.

 

En definitiva, las EE.LL. deberán disponer de recursos necesarios para implantar con éxito el nuevo modelo de control interno, incluyendo las herramientas digitales de gestión de los expedientes. Ello no obstante, la propia norma incluye una disposición transitoria que inicia su cumplimiento “sobre las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir de 1 de enero de 2019”.

Quedamos a su disposición para comentar o aclarar el contenido expuesto; para mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un cordial saludo.