Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura.
Especial mención a las modificaciones de la Ley de Contratos del Sector Público.
Descarga aquí la alerta legal.
La Ley 9/2022, de Calidad de la Arquitectura tiene por objeto proteger, fomentar y difundir la calidad de la arquitectura como bien de interés general. Con carácter previo, es de interés poner de manifiesto que la referida ley, en su disposición final primera recoge una serie de modificaciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, LCSP), encaminadas a mejorar la calidad de la arquitectura promovida por el sector público. En este sentido, dichas modificaciones buscan agilizar la tramitación de determinados contratos complementarios, como son los contratos menores de dirección de obra, facilitar la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la dirección de la obra como medida para garantizar la coordinación y continuidad entre la fase de redacción y la de ejecución, y concretar algunos condicionantes cuya existencia podrá tomar en consideración el órgano de contratación a efectos de estimar la especial complejidad de los proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo. |
I. Breves referencias a la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura
El pasado 15 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura (en adelante, “Ley 9/2022 o Ley de Calidad de la Arquitectura”).
Esta ley se estructura en dos capítulos, que contienen siete artículos, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
El Capítulo primero se dedica a determinar el objeto, ámbito de aplicación y fines de la ley, la declaración de la arquitectura como un bien de interés general y el principio de calidad en la arquitectura.
El Capítulo segundo identifica las medidas específicas para que los poderes públicos puedan lograr los fines enunciados, destacando, entre las que se exigen particularmente a la Administración General del Estado.
La disposición adicional única prevé la elaboración de una Estrategia Nacional de Arquitectura como herramienta de gobernanza y seguimiento de la implantación de los objetivos de la ley.
La ley cuenta con dos disposiciones transitorias. En la disposición transitoria primera se regula la aplicación de las especificidades en materia de contratación de la ley en los expedientes iniciados en el momento de su entrada en vigor. La disposición transitoria segunda establece la vigencia del Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, en tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura.
La disposición derogatoria única deroga el Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.
La ley cuenta con siete disposiciones finales, entre las cuales destacan:
- La disposición final primera recoge una serie de modificaciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- La disposición final segunda articula un instrumento, mediante la modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para facilitar la ejecución de los fondos cuando estén asociados a obras del sector público.
La arquitectura constituye un bien de interés general. En su condición de bien de interés general la arquitectura será objeto de protección, fomento y difusión por parte de todos los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias y en función de los valores concurrentes en la misma.
Por ello, la Ley 9/2022 persigue los siguientes fines:
- Impulsar la protección del patrimonio arquitectónico, tanto histórico como contemporáneo, que por sus valores revista especial interés.
- Fomentar la conservación de los elementos y conjuntos arquitectónicos que por sus valores excepcionales hayan sido objeto de reconocimiento nacional o internacional.
- Impulsar la investigación, la innovación, la digitalización, la industrialización y la creatividad, así como fomentar el conocimiento de las técnicas tradicionales y locales. Fomentar la participación y colaboración de diferentes disciplinas profesionales al objeto de generar sinergias, respetando sus atribuciones reconocidas en la ley específica.
- Impulsar en el ámbito de la contratación pública la aplicación del principio de calidad, empleando el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura como herramienta pedagógica fundamental.
- Reivindicar la arquitectura española. Potenciar el conocimiento y difusión de la arquitectura española. Promover la educación y la formación en el ámbito de la arquitectura, con especial atención a la educación primaria y secundaria.
- Contribuir a la consecución de los objetivos nacionales e internacionales de descarbonización, neutralidad climática, economía circular, eficiencia energética, utilización de energías renovables y lucha contra la pobreza energética, así como a la reducción de otros impactos medioambientales negativos.
- Incrementar el número de edificios de consumo de energía casi nulo, no solo en la nueva edificación, sino también mediante enfoques integrales en la rehabilitación del parque edificado existente. Fomentar la sostenibilidad y el análisis del ciclo de vida en la arquitectura.
- Fomentar la accesibilidad universal. La promoción de la incorporación de la perspectiva de género en la arquitectura.
❖ Principio de calidad de la arquitectura (art. 4 Ley 9/2022)
Las políticas desarrolladas por los poderes públicos en relación con el diseño, planificación, proyección, dirección de obra, dirección de la ejecución de la obra, construcción, rehabilitación, transformación y conservación de la arquitectura estarán inspiradas por el principio de calidad. El principio de calidad en la arquitectura obliga a tener en cuenta valores como la transversalidad e integración de políticas sectoriales, la planificación estratégica y la transparencia, la competitividad y la cohesión e inclusión sociales y el equilibrio territorial.
❖ Constitución del Consejo sobre Calidad de la Arquitectura (art. 6 Ley 9/2022)
El Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura se constituye como un órgano colegiado, con un carácter asesor y consultivo de la Administración General del Estado, que tiene como objetivo servir de plataforma de intercambio de conocimiento, participación, consulta y asesoramiento en las materias relacionadas con el objeto de esta ley. Los informes elaborados en el ejercicio de sus funciones no serán vinculantes.
En materia de contratación serán funciones del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura las siguientes:
a) Promover la adopción o modificación de normas o medidas de carácter general, con el fin de mejorar la calidad de la arquitectura.
b) Ejercer labores de asesoramiento a órganos de contratación que así lo soliciten sobre la estimación de honorarios para la determinación de los presupuestos base de licitación de los contratos administrativos de servicios que tengan por objeto la redacción de proyectos de arquitectura y de los contratos de servicios complementarios a los contratos de obras promovidas por las administraciones públicas.
c) Elaborar tarifas orientativas para el pago, en su caso, a los miembros del jurado que regula el artículo 187 de la LCSP.
d) Diseñar en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública, así como con otros centros de formación especializada de la Administración General del Estado o privados, cursos de formación y orientación dirigidos al personal responsable de la preparación de los pliegos y de la supervisión de la ejecución de los contratos, para que los intervinientes en las distintas fases de la contratación dispongan de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para implementar con éxito las medidas en materia de fomento de la calidad relacionadas con la contratación pública. Las actividades formativas descritas se realizarán en coordinación con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
e) Elaborar y difundir modelos de pliegos y otros documentos de carácter orientativo, con estricto cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 122.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que faciliten la contratación y la compra pública innovadora sobre las materias objeto de esta ley.
f) Asesorar a los órganos de contratación que lo soliciten, en relación con el objeto de esta ley, sobre criterios de valoración relacionados con la calidad y, en particular, los que dependan de juicios de valor, así como sobre criterios de solvencia específicos, no dependientes necesariamente del uso específico de las construcciones o edificaciones.
g) Establecer criterios de orientación sobre los plazos que resulten de aplicación en materia de contratación y que tengan incidencia en la calidad final de las actuaciones.
h) Impulsar el principio de calidad enunciado en esta ley en la contratación del sector público ejerciendo una labor didáctica respecto de las posibilidades de la legislación sobre contratación administrativa.
En el ejercicio de las funciones recogidas en las letras f) y g), el Consejo tendrá en cuenta el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Con esta finalidad, la aprobación por parte del Consejo de las medidas que resulten del ejercicio de estas funciones requerirá del previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
❖ Estrategia Nacional de Arquitectura (Disp. Adicional Única Ley 9/2022)
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana elaborará en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la ley, con la colaboración de las administraciones local y autonómica, una Estrategia Nacional de Arquitectura, herramienta de gobernanza, cuyo carácter no será vinculante y que servirá para la implantación y seguimiento de los objetivos perseguidos por esta ley.
La Estrategia Nacional de Arquitectura se enmarcará en la Agenda Urbana Española, incorporándose como una de sus líneas de acción, y tendrá en cuenta lo previsto en la Estrategia Nacional de Contratación Pública a que se refiere el artículo 334 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
II. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (Disposición final primera Ley 9/2022)
Es importante señalar que las especificidades en materia de contratación pública que establece la Ley 9/2022 no serán de aplicación a los expedientes de contratación que se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para determinar si un expediente de contratación ha sido iniciado (Disposición transitoria primera Ley 9/2022).
❖ Modificaciones
- Se da nueva redacción al artículo 29.7, que queda redactado como sigue (destacamos en negrita el cambio realizado):
“No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo de vigencia superior al señalado en el apartado 4 que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos.
Ha de entenderse por contratos complementarios aquellos que tienen una relación de dependencia respecto de otro, el principal, y cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones a las que se refiera dicho contrato principal.
Los contratos de servicios complementarios de un contrato menor de obras podrán tramitarse también como contratos menores, aun cuando su duración exceda del año previsto en el apartado siguiente de este artículo, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 118 de esta ley, que su duración no exceda de 30 meses y que el exceso sobre el año de duración venga justificado exclusivamente por la duración del período de garantía establecido en el contrato de obras principal y los trabajos relacionados con la liquidación de dicho contrato principal”.
- Se da nueva redacción al artículo 183.3, que queda redactado como sigue (destacamos en negrita el cambio realizado):
“Cuando el objeto del contrato de servicios que se vaya a adjudicar se refiera a la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo que revistan especial complejidad y, cuando se contraten conjuntamente con la redacción de los proyectos anteriores, a los trabajos complementarios y a la dirección de obra, los órganos de contratación deberán aplicar las normas de esta sección.
A efectos de estimar la especial complejidad de un proyecto, el órgano de contratación podrá tomar en consideración la existencia de condicionantes técnicos, medioambientales, paisajísticos, funcionales, urbanísticos o de otra índole que precisen de una especial respuesta, innovación u originalidad en aras a obtener prestaciones de gran calidad”.
- Se da nueva redacción al artículo 187.2, que queda redactado como sigue (destacamos en negrita el cambio realizado):
“El jurado estará compuesto por personas físicas independientes de los participantes en el concurso de proyectos y su selección respetará los principios de profesionalidad, especialización en relación con el objeto del contrato, imparcialidad, ausencia de incompatibilidad e independencia”.
- Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 308, con la siguiente redacción:
“Podrá contratarse de forma conjunta la redacción de proyectos y la dirección de obra cuando la contratación separada conllevase una merma en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, dificultando la coordinación y continuidad entre la fase de redacción del proyecto y su ejecución en obra. El órgano de contratación motivará debidamente en el expediente que concurren estas circunstancias”.
III. Modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Disposición final segunda Ley 9/2022)
- Se introduce un nuevo artículo 52 bis en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 52 bis. Contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras.
Además de en los supuestos previstos en el artículo 234.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se permitirá con carácter excepcional la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras cuando el contrato se vaya a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, salvo que se trate de obras cuya correcta ejecución exija el cumplimiento de unos requisitos de solvencia o, en su caso, clasificación, que no sea posible determinar antes de obtener el correspondiente proyecto.
En todo caso, el órgano de contratación deberá indicar en el expediente los motivos que, con independencia de la forma de financiación de la actuación, justifican llevar a cabo una contratación conjunta. Se deberá garantizar, en todo caso, que las actuaciones cumplen con los principios horizontales y mecanismos de control del Plan”.
Esperando que el contenido de la presente Alerta legal sea de su interés, quedamos a su disposición para comentar o aclarar el contenido expuesto; para mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Un cordial saludo.