Obligación de inscripción de los contratos alimentarios en el Registro de Contratos Alimentarios

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El pasado 22 de diciembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro de Contratos Alimentarios, creado por el artículo 11 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria.

A partir del 30 de junio de 2023 los sujetos a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 1028/2022 se encuentran obligados a inscribir en el Registro de Contratos Alimentarios los siguientes contratos:

1.      Contratos alimentarios que se suscriban entre los sujetos obligados y los productores primarios y las agrupaciones de éstos, sus modificaciones, así como los anexos e información complementaria.

2.      En su caso, los contratos de integración, sus modificaciones, así como sus anexos e información complementaria, antes del inicio de las prestaciones que tengan su origen en los mismos.

Cada uno de los contratos que se vayan suscribiendo deberán registrarse individualmente en el Registro, antes de la entrega del producto objeto del contrato.

El incumplimiento de la obligación de inscripción en el Registro de Contratos Alimentarios podrá conllevar la imposición de una sanción de entre 250 euros y 3.000 euros por la comisión de una sanción leve en materia contratación alimentaria.