Revés al subasteo de servicios intelectuales. A propósito de la reciente Resolución del TACRC nº 1300/2021, de 29 de septiembre.

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Compartimos con vosotros el siguiente artículo publicado en el Observatorio de Contratación Pública, en el que nuestro Consejero-Asesor Juan Antonio Carrillo Donaire y nuestro compañero Antonio Benítez Rufino, hacen un estudio de la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales nº 1300/2021, de 29 de septiembre, por la que el recurso interpuesto por TECNIBERIA, junto con el asesoramiento de SdP Estudio Legal, contra los pliegos de una licitación de Asistencia Técnica para la redacción de proyecto, control y vigilancia de obras en aeropuertos de Aena, y que ha modificado la doctrina en las denominadas subastas electrónicas para la adjudicación de contratos de servicios técnicos cualificados.

Así, con la interposición de este recurso se ha visto corregida la doctrina inicial sobre la intelectualidad de los servicios de ingeniería y arquitectura, admitiendo finalmente dicho carácter sin excepción y sin consideración alguna sobre la tipología o el contenido más o menos creativo del servicio de que se trate.

Esta Resolución ha supuesto un espaldarazo jurídico de gran importancia a la intensa actividad de defensa de los intereses legítimos del sector de la consultoría de ingeniería, permitiendo que se tengan en cuenta las particularidades de estos servicios a los efectos de su licitación bajo criterios que no pueden exclusiva ni predominantemente referidos a su coste económico, como sucede con otros servicios menos cualificados o más estandarizados.

Os dejamos el link del artículo completo.