Alerta Legal Energía: Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica

Compartir:

Compartir en facebook
Compartir en linkedin
Compartir en twitter
Compartir en whatsapp
Compartir en email
Alerta Legal Energía: Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.

 

  1. Ámbito de aplicación del régimen económico mediante subastas

 

El ámbito de aplicación del denominado “régimen económico de energías renovables” (REER) mediante subastas se circunscribe a las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables incluidas en la categoría b) definida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Es decir, en sus diversas variantes, la solar, eólica, térmicas y similares, hidroeléctrica, biomasa, etc.

Constituye un requisito indispensable para la percepción del régimen económico de energías renovables que las instalaciones sean el resultado de una nueva inversión acometida con posterioridad a la celebración de la subasta que origine el derecho a su percepción, ya sea por tratarse de una instalación nueva en su totalidad o bien una ampliación o modificación de una instalación existente, en los términos que se especifiquen en la orden que regule el mecanismo de subasta y las características de dicho régimen económico. Las instalaciones ya existentes seguirán rigiéndose por el régimen retributivo específico.

 

  1. Régimen económico de energías renovables mediante subastas

 

El otorgamiento del régimen económico de energías renovables se realizará mediante subastas periódicas, cuyas condiciones concretas se fijarán mediante Orden Ministerial y que serán administradas por la OMIE y supervisadas por la CNMC, garantizando su concesión de una forma abierta, transparente, competitiva, rentable y no discriminatoria.

Se permite que, en la convocatoria de la subasta, se establezcan criterios adicionales orientados a que determinados proyectos con características específicas, como pueden ser los de reducido tamaño, los proyectos de demostración y los de comunidades energéticas, puedan competir en igualdad de condiciones. También será posible habilitar un proceso de adhesión al resultado de la subasta, con un precio de adjudicación calculado a partir de los resultados, para instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de demostración.

El calendario de subastas se actualizará, al menos, anualmente y estará orientado a la consecución de los objetivos de producción renovable establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

 

  1. Mecanismo de las subastas 


    a) Estructura de la subasta:

La estructura del mecanismo de subasta presentará el siguiente esquema:

  1. El producto a subastar será (a) la potencia instalada, (b) la energía eléctrica o (c) una combinación de ambas y la variable de oferta el precio por unidad de energía eléctrica, expresado en euros/MWh.

 

  1. El producto a subastar se establecerá en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.

 

  • La convocatoria de la subasta concretará el cupo de producto, pudiéndose emplear para ello cláusulas confidenciales.

 

          b) Desarrollo del procedimiento de subasta:

 

El proceso de adjudicación se realizará mediante el método de subasta a sobre cerrado, conforme a un mecanismo de pago según oferta.

 

Los agentes interesados en participar en la subasta deberán presentar ante la OMIE las garantías para la participación en la subasta en los términos que se regulen en la normativa de desarrollo.

 

En la convocatoria de la subasta será fijado un precio máximo (precio de reserva). Para el establecimiento del valor de dicho precio de reserva se tendrán en consideración los precios del mercado eléctrico, los valores de los mercados de futuros y los costes de producción de cada tecnología en el momento de la convocatoria de la subasta.

 

El volumen de producto adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial no podrá ser superior al 50 % del volumen total del producto subastado, pudiendo establecerse una reducción de dicho porcentaje en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.

 

           c) Selección de ofertas:

 

La selección de las ofertas se realizará basándose, de forma general, en la siguiente metodología:

  • Resultarán descartadas las ofertas cuyo valor de la oferta económica sea superior al precio de reserva y, en caso de existir precio de riesgo.
  • Las ofertas consideradas serán ordenadas de menor a mayor valor de la oferta económica.
  • Se seleccionarán las ofertas empezando por la oferta de menor valor económico hasta alcanzar el cupo de producto subastado establecido en la resolución de convocatoria de la subasta, no resultando seleccionada una oferta cuya inclusión haga que se supere el cupo de producto.

 

  1. Régimen Económico de Energías Renovables (REER)

 

Las instalaciones beneficiarias del REER participarán en el mercado diario e intradiario y percibirán, por la energía vendida en dichos mercados, el precio fijado en la subasta, corregido, en su caso, por la exposición a mercado que sea de aplicación, hasta un volumen de energía determinado y para un plazo máximo establecido.

Alternativamente, se puede establecer que el precio resultado de la subasta sea corregido con incentivos de participación del adjudicatario en el mercado, introduciendo cierta exposición de las instalaciones al mercado eléctrico.

Con ello, se puede fomentar, por ejemplo, que oferte su energía en las horas más caras del mercado, lo cual permite desplazar a otras formas de generación con precios más elevados. Con esta medida, también se puede favorecer la instalación de plantas capaces de desplazar su producción a determinadas horas, como son aquellas que cuenten con almacenamiento. En su caso, este porcentaje de corrección sobre el precio fijado en la subasta se definirá en cada convocatoria, con un valor que siempre estará comprendido entre 0 y 0,5.

Finalmente, cabe destacar que el precio de adjudicación no será objeto de actualización.

 

  1. Registro electrónico del régimen económico de energías renovables

 

La norma también regula el procedimiento para la inscripción de las instalaciones adjudicatarias en el Registro Electrónico del Régimen Económico de Energías Renovables, así como la garantía económica que deben presentar, cuyo importe concreto se especificará en la orden que regule el procedimiento de subasta.

Inicialmente, los adjudicatarios serán inscritos “en estado de preasignación” y, una vez hayan comenzado a vender energía en el mercado, pasarán a figurar “en estado de explotación”.

La potencia inscrita en el registro en estado de explotación se corresponderá con la potencia realmente instalada.

El desistimiento en la construcción de la instalación o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la subasta supondrá la ejecución de la garantía y la pérdida del derecho al régimen retributivo.

 

 

Esperando que el contenido de la presente alerta legal sea de su interés, quedamos a su disposición para comentar o aclarar el contenido expuesto; para mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

Un cordial saludo.