Juan Antonio Carrillo presenta la guía técnica para que los ayuntamientos puedan integrar la tasa de recogida y tratamiento de residuos

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La Ley estatal de Residuos y suelos Contaminados obliga a los ayuntamientos y entidades locales a implementar, aprobar o actualizar antes del 10 de abril de 2025 la Tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

Dicha tasa deriva de una directiva de la Unión Europea de obligado cumplimiento y transposición a la ley española. Por ello, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) ha impulsado la elaboración de una Guía técnica de apoyo a los ayuntamientos para que puedan completar la integración de esta tasa con la máxima seguridad jurídica.

La guía ha sido presentada por el presidente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y alcalde de Córdoba, José María Bellido, en un acto en el que ha intervenido, Juan Antonio Carrillo Donaire, consejero de SdP Estudio Legal y catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Sevilla. Este departamento ha elaborado el documento de trabajo con las claves de este instrumento de consulta que está a disposición de los ayuntamientos.

El presidente de la FAMP ha explicado que esta tasa tiene detrás “un profundo debate político, que deriva porque se impone a todos los ayuntamientos por la ley”, de modo que no se deja espacio a que cada ayuntamiento pueda decidir si quiere repercutir ese coste que tiene el servicio a través de esa tasa a sus ciudadanos o si preferiría haber hecho frente a ese impuesto a través de sus medios propios, sino que la ley obliga a que todos los ayuntamientos tengan que aprobar o actualizar la tasa”.

Fecha tope

El presidente de la FAMP ha advertido que “para el 10 de abril de 2025, si nada cambia, todos los ayuntamientos tenemos la obligación de actualizar o aprobar una nueva tasa, motivo por el que la FAMP ha actuado con la elaboración de una guía técnica para que, en cualquier caso, independientemente del posicionamiento político, si la obligación legal se mantiene, los ayuntamientos podamos regular esta nueva tasa con la mayor seguridad jurídica posible», para que «no sea objeto de recursos y no sea tumbada en tribunales”.

Ante ello, Bellido ha valorado el trabajo con los servicios técnicos de la FAMP y el asesoramiento de la Universidad de Sevilla, a través de su Departamento de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho. Esta guía recoge “las dificultades que tiene la regulación de esta tasa y las soluciones que se proponen”, entre otros aspectos.

En este sentido Juan Antonio Carrillo ha indicado que la guía ya está a disposición de los ayuntamientos en este enlace y la FAMP designará a un equipo de profesionales para “una función didáctica de hacer algunas sesiones de formación que incluso, aunque vayan dirigidas a los ayuntamientos, se van a colgar en la página web de la FAMP, donde también está la guía”.

Asimismo ha asegurado que “España ha llegado un poco tarde en la aprobación de la ley”, a la vez que ha precisado que “se imponen una serie de obligaciones que representan un cambio radical del modelo de gestión, porque cambian los objetivos que hasta ahora se persiguen en materia de residuos que, si bien el ciclo tradicional de los residuos era su recogida, transporte y tratamiento, ahora además de ese ciclo tradicional todo ello se ve transmutado por una idea de circularidad, de intentar por un lado planificar para que los residuos sean los menos posibles y dentro de sus operaciones de tratamiento se incluya la valorización o la recuperación, con la vuelta al ciclo productivo de la mayoría de los residuos, con objetivos muy exigentes en el ámbito europeo y nacional.”

Den esa dirección, ha puntualizado que “se establecen algunos instrumentos financieros elementales, de los que algunos ya se han implantado, como el año pasado con el impuesto de vertederos”, a lo que ha agregado que “la tasa pretende acercar el modelo recaudatorio al pago por generación, que es la versión en materia de residuos del principio de quien contamina paga”.

Y ha recordado que “hay muchos municipios que no disponen de este instrumento”, por no ser obligatorio hasta ahora, apostillando que será también “diferenciada y específica, porque hasta ahora muchas veces la tasa de basuras se cobraba en muchos ayuntamientos y en muchas entidades de gestión, mancomunidades y consorcios, a través de una figura impositiva distinta, por ejemplo en los ayuntamientos a través del impuesto de la tasa del agua o del IBI”, ha detallado, entre otros puntos referidos a la guía, que recoge los distintos indicadores de la tasa.