ALERTA LEGAL La primera modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

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La primera modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

La LPGE para el año 2018 modifica la LCSP en cuestiones relativas a los encargos a medios propios y la contratación menor

 

 

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (LPGE), publicada en el BOE de 4 de julio, ha procedido a la primera modificación de la reciente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Esta reforma trae consigo importantes novedades para los encargos a medios propios variando en su Disposición final cuadragésima cuarta el régimen de subcontratación aplicable a los encargos a medios propios previsto en el artículo 32.7 de la LCSP.

La modificación del precepto delimita el ámbito de aplicación del cómputo de la subcontratación sobre las prestaciones parciales del encargo, excluyendo del mismo a los suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyan una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso productivo.

Por otro lado, la modificación del precepto implica la inclusión de dos excepciones más al límite general del 50% de subcontratación consistente en los encargos que tengan por objeto la realización de servicios informáticos o tecnológicos dada la especialización técnica requerida en esta materia, y cuando por razones de seguridad o urgencia la ejecución de los trabajos precise de un mayor control por el poder adjudicador en aras a garantizar la mayor eficacia y eficiencia al tiempo de preservar el ahorro en el coste del encargo.

De este modo, el Legislador pretende modular la rigidez de los requisitos impuestos a los medios propios para continuar con su cometido a la vez que persiste la obligación de reducir el volumen de subcontratación que tengan al 50% de las prestaciones parciales del encargo.

También se modifica la LCSP en lo que atañe a la contratación menor, incorporando una nueva Disposición adicional, la quincuagésima cuarta, para la contratación en el ámbito de la investigación consistente en que reciban la consideración de contrato menor los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.

Con ello, se incluye una excepción al límite cuantitativo del contrato menor, si bien, manteniendo su sujeción al resto de requisitos establecidos para la contratación menor del artículo 118 de la LCSP.

Esperando que la información suministrada resulte de utilidad, para cualquier asunto en relación con esta cuestión, no duden en contactarnos.