Aspectos destacados del Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social

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Aspectos destacados del Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Se incide en la Orden en el alto valor ejemplarizante que supone promover la toma en consideración de criterios de sostenibilidad en la contratación pública, como elemento relevante de influencia en el mercado, incentivando al sector privado hacia nuevas formas de producción y de consumo más respetuosas con el medio ambiente.

 

Debido al potencial que se le reconoce a la contratación pública para facilitar cambios en aquellos modelos de producción y de consumo que no se consideran sostenibles, bien sea por sus impactos en el medio ambiente, en el ámbito económico-social, en el comercio global e internacional en las actuales economías, o bien por las combinaciones y derivaciones de dichos impactos; y dada la importancia de la contratación pública ecológica (CPE) como instrumento idóneo para implementar diversas políticas y estrategias ambientales de la Unión Europea,  en fecha 4 de febrero de 2019, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden PCI/86/2019, de 31 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025).

Tomando en consideración el papel clave de la contratación pública como “uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos”, se aprueba el citado Plan de CPE, cuyo ámbito de aplicación es la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (apartado primero).

En el mismo se contiene una definición de CPE (apartado segundo), como “el proceso a través del cual las autoridades adquieren bienes, obras y servicios con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otros bienes, obras y servicios con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar”.

Entre sus objetivos principales (apartado tercero) se encuentra la promoción de cláusulas medioambientales en la contratación pública, identificándose para ello los bienes, obras y servicios que se consideran prioritarios a los efectos de este Plan (apartado cuarto), a saber: (i) Alimentación y servicios de restauración; (ii) Iluminación interior de edificios; (iii) Alumbrado público exterior y semáforos; (iv) Aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el sector de la asistencia sanitaria; (v) Calefactores a base de agua; (vi) Diseño, construcción y gestión de

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), recoge en su preámbulo, como objetivo explícito, entre otros, conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas, tanto europeas, como nacionales, en materia medioambiental.

 

edificios de oficinas; (vii) Diseño, construcción y mantenimiento de carreteras; (viii) Electricidad; (ix) Equipos de impresión; (x) Eventos;  (xi) Grifería sanitaria; (xii) Inodoros y urinarios de descarga; (xiii) Mobiliario y paneles murales; (xiv) Ordenadores y monitores; (xv) Papel para copias y papel gráfico; (xvi) Productos textiles; (xvii) Productos y servicios de jardinería; (xviii) Productos y servicios de limpieza; (xix) Sistemas combinados de calor y electricidad. Sistemas de climatización; y (xx) Transporte.

Especialmente interesante resultan los posibles criterios de solvencia, de adjudicación, especificaciones técnicas y condiciones especiales de ejecución que (conforme al apartado quinto) se detallan en la tabla adjunta al Plan para cada uno de los bienes, obras y servicios prioritarios señalados con anterioridad, con el fin de lograr los objetivos de la CPE, promoviendo una mayor participación de la PYME.

Finalmente, destacar que el Plan se refiere a la huella de carbono (apartado sexto), entendiendo necesaria la inclusión en los procesos de contratación de los bienes, obras y servicios prioritarios, de un criterio de adjudicación que valore la inscripción en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, o esquema similar; a las publicaciones oficiales y tramitación electrónica de procedimientos (apartado séptimo), previéndose la constitución de un grupo de trabajo cuyo fin sea impulsar un proyecto básico para el fomento de la ecoedición y la CPE en materia de publicaciones oficiales, y cuyo resultado será la elaboración de un manual de buenas prácticas;  a las actuaciones en el marco del Plan (apartado octavo), requiriéndose que, los sujetos a los que el mismo aplica, elaboren en el plazo de un año desde su publicación en el BOE, un marco de actuaciones en el que se establezcan objetivos mínimos de incorporación de criterios ecológicos; a la Comisión Interministerial (apartado noveno), que garantizará la coordinación de los sujetos a los que aplica el Plan en la incorporación y el uso de criterios ecológicos en la contratación pública; al seguimiento de las actuaciones contenidas en el Plan (apartado décimo), con carácter bienal y en coordinación con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado; y a las actividades de formación e información (apartado undécimo), contemplándose el diseño de cursos de formación y orientación dirigidos al personal responsable de la preparación de los pliegos y de la supervisión de la ejecución de los contratos, para que los intervinientes en las distintas fases de la contratación dispongan de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para implementar con éxito la CPE.

Cabe recordar que la LCSP establece por primera vez la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, entre otros, medioambientales.

 

En relación con esto último, hemos de reseñar que se prevé que, en la Plataforma de Contratación del Estado, exista un apartado de ayuda para elaborar pliegos con las posibilidades que se aprueban en el Plan, así como la elaboración de guías u otros instrumentos que podrán incorporar, entre otros, cláusulas tipos, modelos, orientaciones generales y aspectos concretos de aplicación práctica.

En relación con la vigencia del Plan (apartado duodécimo) será de siete años, procediéndose a partir del cumplimiento del mismo a su revisión.

Podrá acceder a la Orden en la que se contiene el Plan de CPE a través del siguiente enlace web:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-1394

Quedamos a su disposición para comentar o aclarar el contenido expuesto; para mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un cordial saludo.

 

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