Instrucción de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación 1/2019, de 28 de febrero, sobre la contratación menor

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La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) estrena su actividad regulatoria con la publicación de la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, que fija las pautas de interpretación y aplicación de la regulación del contrato menor en la LCSP.

 

La creación de la OIReScon ha sido una de las novedades más destacables que ha traído consigo la LCSP, en la que se prevé la creación de esta Oficina como la máxima autoridad independiente de regulación de la contratación pública, entre cuyas funciones se le atribuye la aprobación de instrucciones y recomendaciones; las primeras son obligatorias para todos los órganos de contratación del sector público estatal.

 

Tras su puesta en marcha a finales del pasado verano, la OIReScon publica su primera Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, fijando las pautas de interpretación y aplicación de la regulación del contrato menor (art. 118 de la LCSP) que, por su carácter obligatorio, deberán asumir los órganos de contratación. De este modo, esta Instrucción pone orden y unifica criterios en el contexto de confusión interpretativa derivada de las múltiples y a veces divergentes interpretaciones sobre el contrato menor producidas por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, los órganos consultivos autonómicos y los Tribunales contractuales.

 

http://www.hacienda.gob.es/RSC/OIReSuC/instrucciones/inst_menores.pdf

 

Como hemos dicho, la mencionada Instrucción sienta criterios interpretativos sobre las cuestiones más polémicas del art. 118 de la LCSP, centrándose particularmente en las siguientes:

 

– Motivación del contrato: la necesidad excepcional. La Instrucción obliga a motivar el contrato menor en base a una necesidad puntual, de carácter excepcional, de modo que “no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios”.

 

Ámbito objetivo: la unidad funcional. La OIReScon sienta la unidad funcional como el criterio a seguir para acreditar la ausencia de fraccionamiento del objeto del contrato. La unidad funcional quedará justificada cuando las prestaciones cumplan una función económica o técnica por sí solas, así como en los supuestos en que las prestaciones tengan una función técnica individualizada, aunque formen parte de un todo (“unidad operativa”) y estén gestionadas por una unidad organizativa (“unidad gestora”).

 

Ámbito temporal: el ejercicio presupuestario. La Instrucción adopta la postura mayoritaria sobre el límite temporal del contrato menor atendiendo a la anualidad o ejercicio presupuestario por considerarse “más adecuado y conveniente al interés general el período correspondiente a cada ejercicio presupuestario para apreciar los límites que establece el artículo 118 de la LCSP, dado que este criterio facilita su comprobación por los órganos encargados de la fiscalización de las cuentas públicas, rendidas y contabilizadas siempre por ejercicios presupuestarios”.

 

 

 

Ámbito subjetivo: el órgano de contratación. El límite subjetivo del contrato menor deriva de la referencia contenida en el art. 118 de la LCSP al “órgano de contratación”. La OIReScon entiende que el citado precepto se refiere a los órganos que ejerzan las facultades del órgano de contratación, como titulares de la competencia o por delegación o desconcentración, siempre que tengan autonomía y responsabilidad suficientes para adjudicar los contratos con cargo al presupuesto que disponen o tienen en exclusiva.

 

Justificación de la adjudicación directa. Sobre la base del principio de competencia y como medida antifraude y de lucha contra la corrupción, la Instrucción insta a que el órgano de contratación solicite, al menos, tres ofertas para la adjudicación del contrato menor, y en caso de no ser posible “deberá incorporarse en el expediente justificación motivada de tal extremo”.

 

En relación con este punto, la mencionada Instrucción prevé que se justifique la selección de la oferta conforme a la “mejor relación calidad-precio” para los intereses de la entidad contratante.

 

– Expediente de contratación. Junto a lo anterior, la OIReScon establece una serie de pautas procedimentales que debe comprender el expediente del contrato menor, que se centran básicamente en dejar constancia de la justificación del contrato menor mediante un informe que acredite:

 

  1. la necesidad del contrato,
  2. la ausencia de fraccionamiento del contrato de acuerdo con el cumplimiento de los límites expuestos,
  • la aprobación del gasto y,
  1. la adjudicación directa del contrato a la oferta (de al menos tres) con mejor relación calidad-precio.

 

– Publicidad. La Instrucción dispone que la publicación trimestral de los contratos menores (art. 63.4 de la LCSP) es un plazo obligatorio para el órgano de contratación que deberá publicar “todos los contratos menores que hayan adjudicado en ese período, es decir, aquellos respecto a los que existe compromiso del gasto y comunicación de la adjudicación al contratista, y ello con independencia de que no esté aun incorporada la factura al expediente debiéndose indicar, al menos, el objeto, la duración, el importe de adjudicación incluido el IVA, la identidad del adjudicatario, debiendo ordenarse los contratos por la identidad del adjudicatario”.

 

 

Quedamos a su disposición para comentar o aclarar el contenido expuesto; para mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

Un cordial saludo.

 

 

 

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