ALERTA LEGAL: PROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA

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El pasado 8 de abril de 2021, la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico aprobó el Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética por medio de la cual se establecen los objetivos para alcanzar la plena descarbonización de la economía. 

Descarga aquí la Alerta Legal

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética (en adelante, “LCCTE”) responde al compromiso asumido por España en el ámbito internacional y europeo en materia de energía, clima y desarrollo sostenible, y presenta una oportunidad desde el punto de vista económico y de modernización de nuestro país, facilitando la distribución equitativa de la riqueza en el proceso de descarbonización.

De esta forma, la ley pone en el centro de la acción pública la lucha contra el cambio climático y la transición energética, como vector clave de la economía y la sociedad para construir el futuro y generar nuevas oportunidades socioeconómicas.

I. OBJETIVOS DE LA LCCTE

Los objetivos principales del Proyecto son los siguientes:

  • Asegurar los objetivos del cuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 2 de febrero de 2017.
  • Facilitar la descarbonización de la economía española, de modo que se garantice el uso racional y solidario de nuestros recursos.
  • Promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo.

 

II. ANÁLISIS DEL PROYECTO

Entre los treinta y seis artículos que incorpora el proyecto, podemos destacar las siguientes novedades:

a) Objetivos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficacia energética de la economía española para los años 2030 y 2050.

  • Para el año 2030: reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en, al menos, un 20% respecto del año 1990, alcanzar una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 35%, alcanzar un sistema eléctrico con, al menos, un 70% de generación a partir de energías de origen renovable y mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 35%, con respecto a la línea base conforme a la normativa comunitaria.
  • Para el año 2050: España deberá alcanzar la neutralidad climática y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.
  • Además, la ley recoge como instrumentos de planificación para abordar la transición energética los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y la Estrategia de Descarbonización a 2050 de la Economía Española.

b) Generación de electricidad con energías procedentes de fuentes renovables y la eficacia energética.

 

  • Las nuevas concesiones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas sobre el dominio público hidráulico para la generación de energía eléctrica, tendrán como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico. Se promoverán las centrales hidroeléctricas reversibles, siempre que cumplan los objetivos ambientales.
  • Se introducen modificaciones en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
  • Se añade un nuevo sujeto del sector eléctrico necesario para impulsar el desarrollo de estas actividades por parte de la demanda, denominado “el agregador independiente”, permitiendo una mayor penetración de renovables. Se entiende por agregación, a efectos de esta ley, aquella actividad realizada por personas físicas o jurídicas que combinan múltiples consumos o electricidad generada de consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en el mercado de producción de energía eléctrica.

c) Medidas relacionadas con la transición energética y los combustibles.

 

  • No se otorgarán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos en todo el territorio nacional.
  • Desde su entrada en vigor la aplicación de cualquier beneficio fiscal para los productos energéticos de origen fósil deberá estar justificada en motivos de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas.
  • Se introducen disposiciones que fomentan los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles alternativos.

 

d) Movilidad sin emisiones y transporte.

 

  • En materia de movilidad sin emisiones, se adoptarán medidas para alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2.
  • La ley introduce obligaciones de instalación de infraestructuras de recarga eléctrica en las estaciones de servicio cuyas ventas anuales de gasolina y gasóleo superen los 5 millones de litros, alcanzado el 10% de la red.
  • Se incorporan medidas para la reducir las emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles en el transporte marítimo y en puertos.

e) Medidas de adaptación frente a los impactos del cambio climático.

 

  • El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) se convierte en el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático.
  • Por primera vez se establecerán en el marco del PNACC objetivos estratégicos y la definición de un sistema de indicadores de impactos y adaptación al cambio climático, así como la elaboración de informes de riesgo.
  • Integración de los riesgos derivados del cambio climático en la planificación y gestión de políticas sectoriales, como la hidrológica, la de costa, la territorial y urbanística, la de desarrollo urbano, la de edificación e infraestructuras del transporte.

f) Medidas en el ámbito de la transición justa.

La ley crea la Estrategia de Transición Justa, como instrumento de ámbito estatal dirigido a la optimización de las oportunidades en la actividad y el empleo de la transición hacía una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero, y regula la figura de los Convenios de Transición Justa como instrumentos clave para para materializar las actuaciones.

g) Recursos en el ámbito nacional para la lucha contra el cambio climático y la transición energética.

 

  • Al menos un porcentaje de los Presupuestos Generales del Estado, deberán tener impacto en la lucha contra el cambio climático.
  • Se define el uso de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efectos invernadero.
  • En el ámbito de la contratación pública, se incorporará como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación, criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático. Además, en las licitaciones de redacción de proyectos de contratos de obra o concesión de obra se incluirán nuevos criterios de adjudicación.
  • Se recogen las obligaciones de información que debe emprender el sector financiero y las empresas.

h) Educación, investigación e innovación en la lucha contra el cambio climático y la transición energética.

 

Se abordan cuestiones de esencial importancia para la implicación de la sociedad española en las respuestas frente al cambio climático y la promoción de la transición energética, como son la educación y la capacitación para el desarrollo sostenible y el cuidado del clima, y lo referente a la investigación, desarrollo e innovación.

i) Gobernanza de cambio climático y transición energética en España.

  • Se crea el Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética como órgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas.
  • Las comunidades autónomas deberán informar en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de los planes de energía y clima a partir del 31 de diciembre de 2021.

El proyecto de ley se encuentra en tramitación, actualmente en el Senado (BOCG de 14 de abril de 2021), por lo que la información contenida en esta alerta legal será objeto de ampliación cuando la norma sea definitivamente aprobada.

Esperando que el contenido de la presente alerta legal sea de su interés, quedamos a su disposición para comentar o aclarar el contenido expuesto; para mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un cordial saludo.