ALERTA LEGAL: STS 2029/2021, DE 19 DE MAYO, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (RECURSO 5436/2019)

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STS 2029/2021, de 19 de mayo, de la Sala de lo Contencioso (recurso 5436/2019). Discrepancia entre el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas.

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1.CUESTIÓN CASACIONAL

La cuestión litigiosa sobre la que versa la sentencia que se analiza tiene su origen en un contrato administrativo de servicio de ayuda a domicilio formalizado en fecha 29 de junio de 2012 entre el Ayuntamiento de Córdoba y una empresa prestadora de servicios, el cual, tras la finalización del periodo contractual de tres años, fue objeto de dos prórrogas, de un año cada una, a las que el contratista manifestó su aceptación, sin bien, al llegar a la finalización de la segunda, expresó su desacuerdo con la imposición de la tercera prórroga anual.

El recurso de casación se formula por la empresa frente a la sentencia de 19 de marzo de 2019, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla), desestimatoria del recurso de apelación núm. 1777/2019 instado contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2018 por el Juzgado de los Contencioso-Administrativo núm.3 de Córdoba, que desestimó el recurso núm.438/2017 formulado frente a la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba, de 14 de julio de 2017, que acordaba la prórroga forzosa del contrato para la prestación del servicio de ayuda a domicilio (expediente 7/2012).

Así, la Sala Tercera del Tribunal Supremo admite el recurso interpuesto y mediante el mismo auto establece el marco de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia: Si la administración puede imponer unilateralmente la prórroga de un contrato en virtud del interés general inherente al servicio objeto de la prestación, y, particularmente, si el carácter asistencial del servicio prestado justifica la prórroga unilateral de un contrato para la prestación del servicio de ayuda a domicilio.” Además, identifica como normas jurídicas que han de ser objeto de interpretación, las contenidas en los artículos 23.3 y 303 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

2.ELEMENTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN

El Tribunal Supremo desestima el recurso dado que el objeto del proceso judicial de instancia no versaba en torno a si la Administración podría imponer una prórroga unilateral del contrato en virtud de su carácter asistencial, sino la existencia de una previsión específica del contrato que habilitase a la Administración para prorrogar unilateralmente el mismo y, por ello, no cabe que el recurso de casación se desvincule del caso concreto objeto de previo enjuiciamiento.

 

En este sentido, la sentencia que desestima el recurso C-A analiza el contenido de la cláusula del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP), la cual dispone que la duración del contrato será de tres años a contar del 1 de julio de 2012, con prórroga por periodos de un año, y hasta un total de tres, y estima que el contrato sí admite la prórroga forzosa, ya que ni en el contrato ni el PCAP se exige el consenso de ambas partes para la prórroga.

 

No obstante, la parte recurrente fundamenta que en el presente contrato la regla general no es la obligatoriedad de las prórrogas salvo que en el contrato se establezca lo contrario, sino al revés, esto es, la no obligatoriedad de las prórrogas y, por ende, la exigencia del mutuo acuerdo de las partes, pues el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) recoge que el plazo de duración del contrato será de tres años, y en cuanto a la prórroga, establece que las partes pueden acordar su prórroga por mutuo acuerdo.

 

Como puede observarse, existe una divergencia entre el contenido de una cláusula del PCAP y del PPT, pues solo en este último se exige que la prórroga sea de mutuo acuerdo.

Por ello, la razón de decidir de este tribunal se centra en cómo ha de ser resulta la discrepancia entre ambos pliegos, lo cual resuelve en base a los siguientes elementos o razonamientos:

  1. Atendiendo al objeto específico de uno y otro pliego, pues los dos tienen naturaleza contractual:
  • PCAP: el 115 del TRLCSP establece el alcance contractual del PCAP incluyendo la duración del contrato, incluidas sus prórrogas, como materia propia del PCAP. Además, el art. 67.2.e) del RGLCAP establece una mención específica en los PCAP a la duración del contrato y al régimen de prórrogas.
  • PPT: el 68.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) indica los aspectos que deben contener los PPT, detallando en el apartado 3 que “en ningún caso contendrán estos pliegos declaraciones o cláusulas que deban figurar en el PCAP”. Por lo que, junto a la delimitación positiva del contenido de los PPT, el citado apartado 3 impone un contenido negativo de las materias que no pueden integrarse en el mismo.
  1. Por otro lado, en relación con los distintos trámites a los que se someten cada uno, el PCAP regula el régimen jurídico de los derechos y obligaciones del contrato, el cual ha de ser informado preceptivamente por los servicios jurídicos, mientras que en el PPT no se exige dicha información preceptiva, por referirse el mismo a estipulaciones de carácter técnico.

Consecuentemente, al no existir una relación jerárquica entre ambos que permita la prevalencia de uno sobre otro, la discrepancia entre el PCAP Y PPT ha de ser resuelta en base al principio de especialidad, en función de lo que corresponde regular a cada uno de ellos. Así, la preceptiva separación de su contenido y la prohibición de que el PPT regule lo reservado al PCAP determina la aplicación de este sobre aquél en los supuestos de disparidad en el contenido de las materias reservadas al PCAP o prohibidas al PPT.

En definitiva, en caso de diferencias entre ambos en materia propia de PACP, como es la duración del contrato y sus prórrogas, la aplicación del principio de especialidad determina que haya de prevalecer el PCAP y, por ello, en el presente caso, el Tribunal entiende que el carácter forzoso de la prórroga a tenor del PCAP (art.23.2 del TRLCSP) no queda excluido por la mención de mutuo acuerdo en el PPT, dado que es un contenido extraño al propio del PPT.

Esperando que el contenido de la presente alerta legal sea de su interés, quedamos a su disposición para comentar o aclarar el contenido expuesto; para mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un cordial saludo.