ALERTA LEGAL: INSTRUCCIÓN DE 11 DE MARZO DE 2021 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO SOBRE LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN DE LOS CONTRATOS QUE SE VAYAN A FINANCIAR CON FONDOS PROCEDENTES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

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Instrucción de 11 de marzo de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre la tramitación de urgencia de los procedimientos de licitación de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Descarga aquí la Alerta Legal

La Junta Consultiva de Contratación del Estado (JCCPE) ha emitido la reciente Instrucción, de 11 de marzo de 2021, sobre la tramitación de urgencia de los procedimientos de licitación de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. En ella, interpreta el artículo 50 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, relativo a la tramitación de urgencia en los contratos que se vayan a financiar con fondos europeos.

I. INTRODUCCIÓN

Ante la situación sanitaria, social y económica causada por la pandemia originada por el COVID-19, el 31 de diciembre de 2020, se publicó en el BOE, con entrada en vigor el 1 de enero de 2021, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (RDL 36/2020).

Una de las fórmulas de mayor impacto a través de la cual las entidades públicas beneficiarias de los fondos europeos van a poder hacer efectivas las actividades financiadas con aquellos es la de los contratos públicos. Por ello, la contratación pública debe adaptar su regulación a los principios de prioridad y celeridad.

 

II. CONTEXTUALIZACIÓN JURÍDICA DEL OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN

El artículo 50 del RDL 36/2020, configura la aplicación de la tramitación de urgencia como excepcional, señalando en el apartado 1 que:

 “Al licitar los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los órganos de contratación deberán examinar si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación, procediendo aplicar la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.”

Por lo tanto, no cabe de forma generalizada o automática la aplicación de la tramitación de urgencia para todos los contratos financiados a cargo de los citados fondos, sino que será el órgano de contratación el que deba analizar, caso por caso, si existen unas características concretas que justifiquen dicha tramitación. Es preciso recordar que la tramitación de urgencia implica que, con carácter general, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad.

En este sentido, la Comisión Europea emitió el 19 de noviembre de 2020 una nota aclarativa denominada “Projects financed from recovery funds: shortening of time limits in public procurement procedures”, en la cual recuerda que, aunque pueda justificarse una urgencia general en la necesidad de actuar con rapidez en la recuperación económica, el uso del procedimiento acelerado a los contratos financiados por el fondo debe entenderse como una excepción y no como una aplicación general.

En resumen, el criterio de la Comisión Europea se puede explicar en tres ideas: (i) el órgano de contratación deberá valorar las circunstancias que podrían exigir una tramitación más rápida; (ii) será necesario justificar la situación de urgencia por parte de la entidad contratante; y (iii) se deberá respetar, en todo caso, las exigencias de los principios de no discriminación, igualdad de trato y proporcionalidad, intentando alcanzar el mayor grado de transparencia posible.

En definitiva, el artículo 50 del RDL 36/2020 recoge una regulación similar a la establecida en el artículo 119 de la LCSP, relativo a la tramitación urgente del expediente, pues ambos preceptos incluyen la necesidad de justificar la existencia de una necesidad inaplazable.

 

III. TRAMITACIÓN DE URGENCIA DE LOS CONTRATOS FINANCIADOS CON FONDOS EUROPEOS.

  1. Forma de realizar la declaración de urgencia y su justificación.

La declaración de urgencia, con la consiguiente motivación, deberá contenerse en el expediente del contrato y en el anuncio de licitación, para el supuesto de procedimiento abierto ordinario, restringido y negociación sujeta a regulación armonizada, y únicamente en el anuncio de licitación del contrato para el resto de procedimientos.

  1. Especialidades procedimentales.

Aunque el artículo 50 del RDL 36/2020 deja abierta la posibilidad de que los órganos de contratación apliquen las especialidades que convengan, habrá determinados límites temporales y plazos que necesariamente habrán de respetarse, quedando la reducción de los plazos como a continuación se expone:

  • Procedimiento abierto: Todos los plazos fijados para su tramitación podrán reducirse hasta la mitad por exceso. No obstante, el plazo de presentación de las proposiciones de los licitadores se podrá reducir hasta un mínimo de 15 días naturales desde la fecha del envió del anuncio de licitación.
  • Procedimiento abierto simplificado: se mantienen los plazos establecidos en el art. 159 apartados 3 y 4 de la LCSP, con la excepción del plazo de quince días naturales para la presentación de las proposiciones.
  • Procedimiento abierto supersimplificado (art.6 LCSP): el plazo para la presentación de las proposiciones será de un máximo de ochos días naturales. No obstante, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado, el plazo será de cinco días naturales.
  • Procedimiento restringido y negociado: Todos los plazos fijados para su tramitación podrán reducirse hasta la mitad por exceso. No obstante, el plazo de presentación de las solicitudes se podrá reducir hasta un mínimo de 15 días naturales y el plazo de presentación de las proposiciones no podrá ser inferior a diez días naturales.
    • Exclusión de las concesiones: La citada reducción de plazos no le será de aplicación a los contratos de concesiones de obras y concesiones de servicios sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación que se vaya a emplear.
  1. Prioridad en la tramitación de estos contratos.

Los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia gozarán, en todo caso, de preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación.

 

IV. CONCLUSIONES

De este modo, la presente instrucción clarifica y unifica criterios, alcanzado las siguientes conclusiones:

  • El artículo 50 del RDL 36/2020, configura la aplicación de la tramitación de urgencia como excepcional, de modo que no cabe de forma generalizada o automática para los contratos financiados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Conforme al artículo 50 del RDL 36/2020, que a su vez remite al artículo 119 de la LCSP, es imprescindible que la entidad contratante justifique para todos sus contratos, con independencia de que estén o no sujetos a regulación armonizada, la situación de urgencia, razón por la cual sólo cabe aplicar la tramitación de urgencia en los casos en los que los plazos establecidos sean realmente impracticables, debiéndose dejar constancia de la justificación en el expediente y publicar tal circunstancia en el anuncio de licitación del contrato.
  • En todo caso es imprescindible respetar las exigencias de los principios de no discriminación, igualdad de trato y proporcionalidad que consagra el Derecho Comunitario, intentando alcanzar el mayor grado de transparencia posible.

Esperando que el contenido de la presente alerta legal sea de su interés, quedamos a su disposición para comentar o aclarar el contenido expuesto; para mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un cordial saludo.